En fecho 23 de Febrero de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: CARLOS JOSÉ D’ LA CUEVA CAMPOS, ya identificado, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.784, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 23 de Febrero de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2011, donde solicita se le Declare a él y a los ciudadanos: SILVIA AURISTELA RONDON, DALYS FANNY D’ LA CUEVA RONDON, CARLOS JOSÉ D’LA CUEVA RONDON, JOSE GREGORIO D’ LA CUEVA RONDON Y ALFREDO ALEJANDRO D’ LA CUEVA RONDON como únicos y Universales Herederas de la causante CARMEN AURISTELA RONDON DE DE LA CUEVA, quien falleció por Hipoglicemia (Diabetes Mellitas). Hipertensión Arterial, Paro Cardio-respiratorio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 02 de Enero de 2011, según consta de Acta de defunción N° 36, folio 01 de fecha 04 de Febrero de 2011, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-7.279.255.-
El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. En fecha 24 de Febrero de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios (16, 17 y 18 ).-
En fecha 03 de Marzo de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (22) el abogado Miguel Ledón, consigno el edicto debidamente publicado. -
En fecha 10 de Marzo de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 07 de Abril de 2011, inserta a los folios ( 25 y 26 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: AMERICO ALFREDO CAMPOS
CORREA y GUSTAVO RAFAEL BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.393.322 y V-12.990.139 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta el ciudadano CARLOS JOSE D’ LA CUEVA CAMPOS debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.408.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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