En fecha 15 de Junio del 2010, se introduce la solicitud de justicia alternativa como medio alternativo de solución de conflicto, ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado luego del sorteo.-
En fecha 12 de Julio del 2010. se admitió la solicitud de justicia alternativa ordenando citar a la parte demandada.-
En fecha 13 de Julio del 2010, el alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación de la parte demandada, firmada.-
En fecha 16 de Julio del 2010, mediante acta se dejo constancia que tuvo lugar la audiencia conciliatoria y la demandada de autos no comparecio por si ni por medio de apoderado, se acordó citar nuevamente a la demandada.-
En fecha 21 de Julio del 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación de la parte demandada firmada.-
En fecha 26 de Julio del 2010. mediante acta se dejo constancia que tuvo lugar la segunda audiencia conciliatoria y la demandada de autos no compareció por si ni por medio de apoderado, se acordó citar nuevamente a la demandada.-
En fecha 09 de Agosto del 2010. mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación de la parte demandada por cuanto no le fue posible localizarla.-
En fecha 18 de Noviembre del 2010. mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación de la parte demandada por cuanto no le fue posible localizarla.-
En fecha 10 de Febrero del 2011. mediante diligencia los actores en el juicio otorgaron poder apud acta, a los abogados Antonio Moreno e Hildamar Robles.-
En fecha 17 de Febrero del 2011, mediante diligencia el Dr. Antonio Moreno, con el carácter de autos ratifica la solicitud de justicia alternativa.-
En fecha 21 de Febrero del 2011, se avoco la juez Delia González de Leal, al conocimiento de la presente causa, se acordó citar a la parte demandada para el tercer acto conciliatorio.-
En fecha 24 de Marzo del 2011,mediante diligencia el abogado Antonio Moreno, solicita la habilitación de los días para la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Marzo del 2011, mediante diligencia el alguacil del despacho consigna boleta de citación correspondiente a Yadira del Carmen Ramírez, firmada.-
En fecha 6 de Abril del 2011, mediante diligencia la ciudadana Yadira Ramírez, asistida por el abogado Ali Graterol, señala que no esta de acuerdo con lo planteado en la solicitud por cuanto ya existe por la fiscalia Segunda del Ministerio Publico una investigación penal en su contra.-
MOTIVA
En la presente solicitud de justicia alternativa como medio alternativo de solución de conflicto tal como lo establece el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los accionantes entre otras cosas alegan que en fecha 01 de Agosto del 2009, realizaron un negocio con la ciudadana Yadira Ramírez, supra identificada en la narrativa del fallo, dicha negociación recayó sobre la compra de un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Luv D- Max, tipo Pick-up, año 2007, color blanco, placa A64AC3A, serial de carrocería: 8LBETF1N280003052, serial del motor. 6VE1273342, serial de Chasis 8LBETF1N280003052, Clase camioneta uso carga, el cual le pertenece según certificado de origen AZ-029888, de fecha 17 de Enero del 2008; que en fecha 01 de Agosto del 2009, le dieron en pago a la ciudadana YADIRA RAMIREZ, un vehiculo usado marca Geely, modelo Ck, 1.5 sinc, tipo sedan, año 2009, color arena metalizado, placa AB259JG, serial de carrocería L6T7524S79N000067, serial de motor MR479QA805283366, clase automóvil uso particular del cual se le entrego poder debidamente notariado sobre el vehiculo; y la suma de Diez MIL BOLIVARES (1.000 BS) a través de cheques signado con el Nª 160000007, librado de la cuenta corriente signada con el nro. 0419-43-4191008014 del Banco Agrícola de Venezuela, e Igualmente señalan que siguieron realizado los pago de las cuotas mensuales de la camioneta al concesionario, de igual forma señala que la ciudadana Yadira Ramírez, no realizo el poder sobre el vehiculo que ella entrego a los demandante, es por todo lo ante expuesto que peticionan a la demandada de autos, ya identificada que respete la buena fe de la venta realizada entre ellos, que convenga en conferir el poder sobre el vehiculó objeto de la venta, que reconozca que ellos son los propietarios del vehiculo objeto de la negociación.
Fundamentó su solicitud en los Artículos 2, 7, 26, 49, 51, 55, 115, 253, 257, 258, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien este juzgado en vista a lo ante expuesto y de acuerdo a una lectura y revisión detallada a las actas que forman el presente expediente, señala que si bien es cierto que el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica o faculta a la ciudadanía a una justicia alternativa a objeto de tratar de evitar litigios conflictivos y tratar de desahogar a los Tribunales de trabajo, no es menos cierto que de autos se evidencia que en esta Jurisdicción Voluntaria se cito a la demandada de autos en tres oportunidades y en ninguna hizo acto de presencia donde en la ùltima oportunidad comparecio de manera extemporánea por anticipada antes del acto conciliatorio y señalo entre otras cosas: “que no estaba de acuerdo en lo planteado en la solicitud por cuanto ya ella tenia una denuncia por ante la fiscalia segunda del Ministerio público en su contra” deduciendo esta Juzgadora de acuerdo a esa declaración que no se llegara a ningún acuerdo por esta vía y ya que en casos de que los accionantes quisieran ir contra ella lo tendría que ventilar el conflicto por otra vía distinta a este, por que si no se estaría desvirtuando la naturaleza de la Justicia Alternativa y la Jurisdicción graciosa.