Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 21 de marzo del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación correspondiente a la ciudadana: KARINA VALEZKA ASTORGA GUZMAN, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 25 de enero de 2011, del cual pasa a transcribir íntegramente:
Asignado previa distribución y correspondiente sorteo escrito de demanda y anexos, contentivo de un Letra de Cambio por la cantidad de (Bs. 25.000,00) presentado por el ciudadano: RAMON ALFREDO RUIZ DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Camaguán Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° V-17.936.417, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.498; y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada ciudadana: KARINA VALEZKA ASTORGA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro: V-12.420.463 y domiciliada en la Urbanización José Troconis, Manzana 7, Casa Nº 82, Calabozo Estado Guarico. Para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, cuyo lapso comenzará a transcurrir al Despacho siguiente una vez que conste en autos de haber sido intimada, a los fines de que haga Oposición al Procedimiento intimatorio o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente:
PRIMERO: Que pagué la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, con 00/100 (Bs. 25.000,00) por concepto de la totalidad contenida en la letra de Cambio, en virtud de lo cual demando.-
SEGUNDO: Que pague la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.250,00), por concepto de los interés vencidos al 5% de conformidad con lo establecido en el Articulo 456, ordinal 2 del Código de Comercio.-
TERCERO: Que pagué la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES con 66/100 (Bs. 4.166,66) por concepto de 1/6 % de Comisión de conformidad con lo establecido en el articulo 456 ordinal 4 del Código de Comercio.-
CUARTO: Que pague la indexación Judicial por concepto de la devaluación de la moneda.-
QUINTO: Que pague las costa y los costo de la presente demanda que es la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.6.250,00), calculadas por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del saldo deudor.-
De conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuvieren lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pie, a tales fines se designa SISMENI DIAZ, empleada de este Tribunal, para la reproducción de dichas copias.
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