En fecha 11 de abril de 2011, se presentó escrito de solicitud y anexos ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana BELKIS MARIYS FUENMAYOR REALZA, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO RONDON OLIVEROS inpreabogado Nº 158.022, en la que pretende la rectificación de su partida de nacimiento asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, durante el año 1969, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 535, folio 268 vto, Tomo I, fundamentada en los artículo 769 y 501 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Capítulo VII al Título XIII del Código Civil, en virtud de haberse asentado su nombre erróneamente como BELKIS MARINYS, siendo lo correcto “MARIYS”, cuyo conocimiento, previo sorteo, correspondió a éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se le dio entrada a la presente acción, mediante auto de fecha 12 de abril de 2011 y se anoto en el libro de causas que lleva este Juzgado para tales fines, quedando asignada bajo el número: 2662-11.

MOTIVA

Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos, facultando a los Tribunales de Municipios para conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), y si bien es cierto, que la Gaceta Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, se nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contenciosos; en el caso de autos la ciudadana BELKIS MARIYS FUENMAYOR REALZA ya identificada, solicita que se le rectifique su Acta de Nacimiento en relación al siguiente error: su nombre fue asentado por error involuntario como “como “BELKIS MARINYS”, siendo lo correcto “MARIYS”

Ahora bien visto que en fecha 15 de Marzo de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, y con la promulgación de la misma, le fue eliminada la competencia de Rectificación de Actas tanto ordinarias como sumarias a los Tribunales de Municipios atribuyéndole la competencia a los Registros Civiles, tal y como lo establece en los artículos 3 numeral 13, 144 y 145 ejusdem.