Asignada previa distribución y correspondiente sorteo, escrito de demanda y anexos, presentado por el ciudadano: HECTOR LUIS CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad nº V- 2.119.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 9.398, actuando en nombre propio e interés, con domicilio procesal, ubicado en la calle 5, entre carreras 9 y 10 Nº 9-85, Bufete de abogados Dr. Rubén Páez, al lado de la librería Caribay, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Se le dio entrada en el libro de Causas Civiles, bajo el nº 2663-11. Ahora bien, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta hace las siguientes consideraciones: ----------------------------.

Primero: El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en Nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las Leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. ..”

La citada disposición constitucional es la norma rectora en materia competencial, ya que al señalar el origen de la jurisdicción a la vez, nos indica que el ámbito de actuación, viene dada por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley.

En el caso que nos ocupa, se trata de un RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA, tal y como se desprende del escrito de demanda y sus anexos, al señalar el demandante, ciudadano: HECTOR LUIS CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad nº V- 2.119.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 9.398, actuando en nombre propio e interés, que demanda al Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, como Órgano del Concejo Municipal, para que convenga en pagarle de manera periódica y consecutiva, a partir del 15 de enero de 2011, y último de cada mes, la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.946,00), que representa la mitad de la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, con cero céntimos (Bs. 3.892,oo) que le fue acordada como pensión jubilatoria mensual por el mencionado ente municipal, quien le otorgo en fecha: 28 de Octubre del año 2010, el beneficio de Jubilación a partir del 1º de enero del año 2011, tal como se evidencia del Acuerdo de Cámara nº CM/035-2010, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.714 Ordinaria, de fecha. 29 de Octubre del 2010, solicitado mediante escrito de fecha: 13 de octubre del 2010.




En este sentido, dispone el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa publicada en Gaceta Oficial nº 39.447 de fecha: 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial nº 39.451 del 22 de junio del 2010, en su numeral 1º lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------.

“Los juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresas o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…”

De lo antes expuesto, se desprende que será de la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocer de la abstención o negativa de las Autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que estén obligados por las Leyes, cuando sea procedente de conformidad con ellas. Por lo que el Tribunal competente para conocer del Recurso de abstención o Carencia, es el Tribunal Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo, con sede en Maracay Estado Aragua.