Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ALI EMILIO LAYA MEDRANO y HOMAIRA AVELINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.630.992 y 5.160.974 respectivamente y debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEISA HERRERA MELENDEZ., Inpreabogado Nº 31.052; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 13 de Enero del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, acordándose librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-16, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros.
Mediante auto de fecha: 14-04-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Opinión fiscal, debidamente firmadas, donde esa representación manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, declarándose la causa en estado de Sentencia.-
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de Septiembre del 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-
2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni tampoco fomentaron bienes que repartir, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Misión de Arriba, Calle 1, Casa Nº 18-48, entre carreras 6 y 7 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 153, Tomo I, folios 023 Vto, debidamente certificada expedida por Registrador Municipal del Municipio francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ALI EMILIO LAYA MEDRANO y HOMAIRA AVELINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.630.992 y 5.160.974 respectivamente y debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEISA HERRERA MELENDEZ., Inpreabogado Nº 31.052; ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo en el mes de Diciembre del año 2005, señalada por los cónyuges, ciudadanos ALI EMILIO LAYA MEDRANO y HOMAIRA AVELINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.630.992 y 5.160.974 respectivamente y debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEISA HERRERA MELENDEZ., Inpreabogado Nº 31.052; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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