En fecha 17 de Febrero de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: LETICIA DE JESÚS GAMARRA, ya identificada, procediendo en su propio nombre y en beneficio de sus legítimos hermanos, los ciudadanos: FEDERICO MELQUIADES HERNANDEZ GAMARRA, BESTALIA DE JESUS GAMARRA DE ORTA, NANCY JOSEFINA GAMARRA, MARGENIS JUDITH HERNANDEZ GAMARRA, MILVIA LUZMEIDA HERNANDEZ GAMARRA, NIDIA ANGELA HERNANDEZ GAMARRA y ANA RAMONA GAMARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.267.222, V-8.620.415, V-8.621.187, V-11.796.759, V-14.239.442, V-10.267.221 y V-8.620.078, respectivamente, y este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DEGNY JOSE PINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.571, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 17 de Febrero de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2011, donde solicita se les Declare como Únicos y Universales Herederas de la causante ALTRIA GAMARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.611, Jubilada de Educación (Obrera) y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, en el Barrio Carutal, Calle 7, Casa Nro. 24, de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, según consta de Acta de Defunción Nro. 617, folios 14 fte, Tomo III, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

La solicitante acompaño anexos a su escrito, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Datos Filiatorios y Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad.

En fecha 21 de Febrero de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio Quince (15).

En fecha 24 de Marzo de 2011, mediante diligencia que cursa al folio Diez y siete (17), la ciudadana LETICIA DE JESUS GAMARRA, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 17 de Marzo de 2011.

En fecha 28 de Marzo de 2010, fue agregado a los autos del mismo, el edicto consignado.

En fecha 15 de Abril de 2011, inserta a los folios (20 y 21) fueron presentados los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ZAPATA y ISAAC JOSE LUGO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.669.879 y V-14.239.67, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: LETICIA DE JESUS GAMARRA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: DEGNY JOSE PINO C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.571.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.