Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JESUS GABRIEL OCHOA BOLIVAR y MARBELLA AZUCENA LAYA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 12.991.464 y 12.991.676 respectivamente y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA L., Inpreabogado Nº 96.903; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 26 de enero del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-52, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros.
Mediante auto de fecha: 21-03-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Opinión fiscal, debidamente firmadas, donde esa representación manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio.-
Mediante auto de fecha: 26-04-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Notificación fiscal, debidamente firmada.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de Abril del 1995, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-
2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni tampoco fomentaron bienes que repartir, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 3 del Barrio Cruz del Perdón, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 92, Tomo I, folios 108 Fte y Vto, debidamente certificada expedida por Registrador Municipal del Municipio francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, JESUS GABRIEL OCHOA BOLIVAR y MARBELLA AZUCENA LAYA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 12.991.464 y 12.991.676 respectivamente y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA L., Inpreabogado Nº 96.903; ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 15 de Noviembre de 1990, señalada por los cónyuges, ciudadanos JESUS GABRIEL OCHOA BOLIVAR y MARBELLA AZUCENA LAYA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 12.991.464 y 12.991.676 respectivamente y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA L., Inpreabogado Nº 96.903; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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