REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 01 de Abril de 2.011.-
200° y 151º
Vista la diligencia que antecede, de fecha de hoy, 01 de Abril de 2011, introducida y suscrita por el ciudadano: JOSÈ DE LOS ANGELES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.072.538, en su carácter de autos, asistido del abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el N° 5.142-11, observa al folio 14, acto de fecha 30 de Marzo de 2011, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 22 de Marzo del año 2.011, cursante en autos (f. 2), efectivamente hizo acto de presencia el ciudadano JOSÈ INOCENTE MACHINA PADRINO, reconoce y es cierto todo el documento dicho instrumento, inserto en el folio 14, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 22 de Marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas y déjese copia para el archivo del despacho.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Sol. Nº 5.142-11.
VRVB/mildred.