REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Tucupido, Trece (13) de Abril de 2.011.
200° y 151°

SOLICITANTE: AURELYN CONSUELO BRITO CORREA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.130-11.

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana AURELYN CONSUELO BRITO CORREA, actuando en propio nombre y en representación de su hermano ORLANDO JOSÈ BRITO CORREA, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DORIS HERMIDA CORREA GONZALEZ, quién falleció el día 14 de Julio de 2.010, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos GILFREDO SOLER AMARISCUA y OCTAVIO DE JESUS RENGIFO, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos AURELYN CONSUELO BRITO CORREA y ORLANDO JOSÈ BRITO CORREA, que igualmente conocieron a la difunta DORIS HERMIDA CORREA GONZALEZ, que les consta que la difunta mencionada falleció en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guàrico, el día 14 de Julio de 2.010, a consecuencia de a) Cáncer Vesicular Matastasico; que les consta que la difunta tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos hederos de la difunta DORIS HERMIDA CORREA GONZALEZ y que no tuvo otros hijos; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AURELYN CONSUELO BRITO CORREA y ORLANDO


JOSÈ BRITO CORREA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DORIS HERMIDA CORREA GONZALEZ.- Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan cuatro (4) juegos de copias de la presente solicitud.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a la solicitantes como fue acordado.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


Solicitud Nº 5.130-11.
VRVB/DAR/mildred.-