REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITANTES: ALFONZO RAFAEL DE LUCA BRIZUELA y YUMARI ROSALIA TREJO RIOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 1079-2010.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 06 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: ALFONZO RAFAEL DE LUCA BRIZUELA y YUMARI ROSALIA TREJO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.806.117 y V- 11.842.240, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.260; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 30 de Diciembre de 1989, por ante el Ciudadano Prefecto Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de Diciembre de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon Un (1) hijo de nombre JESUS ALFONZO DE LUCA TREJO, y no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de
la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALFONZO RAFAEL DE LUCA BRIZUELA y YUMARI ROSALIA TREJO RIOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Diciembre de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 184, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico .-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria Accidental;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Once de la mañana (10:00 a.m), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp.Nº 1079-10.
VRVB/DAR/mildred.
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