REPUBLICA BOLIVRAIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


TUCUPIDO, 25 DE ABRIL DE 2011.
201º Y 151º


Vista la exposición que antecede, realizada por el Ciudadano JOSÈ RAMÒN AGUILAR, cursante al folio 36 del Expediente N° 803-08, actuando en representación de sus niños, quién desiste del procedimiento en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Accidental;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-



Exp. N° 803-08-
VRVB/ DAR/Mildred.