REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
Visto, leído y analizado el contenido del escrito cursante al folio 24 y su vuelto, introducido y suscrito por la abogada XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069, actuando en su condición de apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, donde luego de una serie de argumentaciones jurídicas , donde solicita la Perención de la Instancia.- El Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales, observa que luego de la admisión de la demanda, auto de fecha 17 de Mayo de 2010 (folio 22) fue admitida la demanda conforme a derecho, no librándose las compulsas respectivas, en virtud de de que la parte interesada no suministró los fotostatos respectivos.- Ahora bién, revisado el calendario Judicial oficial , se observa o constata que, desde aquella fecha 17-05-2010 (admisión, folio 22), hasta la presente fecha 18-04-2011, no existe actividad procesal de la parte actora en el expediente N° 1.000-10, encaminada o dirigida a motorizar y efectuar la citación del demandado, a pesar de ser su obligación, con lo cual estamos en presencia de la situación o circunstancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tanto por lo que se refiere a la citación en particular; en consecuencia en criterio de este Juzgador opera de derecho la perención y extinción de la Instancia en el presente juicio.. Así se decide.-
II
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA,
de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que sigue la abogada XIOMARA GUERRERO, apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE COLMENARES y LUIS ALBERTO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.- En consecuencia, revoca y deja sin efectos jurídicos la medida de Embargo Preventivo decretado en fecha 18-05-2010, cursante al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-***********
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283, ejusdem, no hay expresa condenatoria en costas. ******************
Publíquese, regístrese ,y déjese copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Abril de dos mil Once (28-04-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arveláez Ramos
EXP. N° 1.000-10
VRVB/Dayris.-
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