REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Tucupido, Cuatro (04) de Abril de 2.011.
200° y 151°

SOLICITANTE: ELEIDA MARGARITA PEREIRA de DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.120-11.

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana ELEIDA MARGARITA PEREIRA de DIAZ, actuando en propio nombre y en representación de sus co-herederos CARLOS ALBERTO DIAZ PEREIRA, TRINIDAD NAZARETH DIAZ PEREIRA y YOSELIN BETANIA DIAZ PEREIRA, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALBERTO JOSÈ DIAZ MALPICA, quién falleció el día 11 de Enero de 2.011, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos SANTA YECENIA CONCALVES CARPIO y KENIA NACARY GONZALEZ ORTIZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ELEIDA MARGARITA PEREIRA de DIAZ, CARLOS ALBERTO DIAZ PEREIRA, TRINIDAD NAZARETH DIAZ PEREIRA y YOSELIN BETANIA DIAZ PEREIRA, que igualmente conocieron al difunto ALBERTO JOSÈ DIAZ MALPICA, que les consta que el difunto mencionado falleció en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guàrico, el día 11 de Enero de 2.011, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Metàstasis Pulmonar, Cancer de Riñon; que les consta que el difunto tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos hederos del difunto ALBERTO JOSÈ DIAZ MALPICA y que no tuvo otros hijos; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela

y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ELEIDA MARGARITA PEREIRA de DIAZ, CARLOS ALBERTO DIAZ PEREIRA, TRINIDAD NAZARETH DIAZ PEREIRA y YOSELIN BETANIA DIAZ PEREIRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALBERTO JOSÈ DIAZ MALPICA. Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan cinco (5) juegos de copias de la presente solicitud.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a la solicitantes como fue acordado.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.


Solicitud Nº 5.120-11.
VRVB/mildred.-