REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Tucupido, Siete (07) de Abril de 2.011.
200° y 151°

SOLICITANTE: OCTAVIO DE JESUS RENGIFO.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.131-11.

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual el ciudadano OCTAVIO DE JESUS RENGIFO, actuando en propio nombre y en representación de sus co-herederos hermanos y sobrinos: JUAN BAUTISTA, JOSE FRANCISCO, MARIA RENGIFO, LIDIA ISABEL RENGIFO de CASTILLO, ROSA CATALINA RENGIFO de MEDINA, ANA MERCEDES HERRERA de PADRINO, NUBIA RENGIFO de FARAMALLA, NORIS MARIA, JEAN CARLOS, JOSÈ LUIS HERRERA NARANJO, JOSÈ RAFAEL, MILAGROS DAYANA, EDISON RICARDO y CARMEN MARIA RENGIFO DIAZ, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CAMILA AURORA RENGIFO, quién falleció el día 03 de Febrero de 2.005, en esta ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos EDUARDO VICENTE MENDEZ y MARVIS JAZMINA CAMPOS JARAMILLO, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JUAN BAUTISTA, JOSE FRANCISCO, MARIA RENGIFO, LIDIA ISABEL RENGIFO de CASTILLO, ROSA CATALINA RENGIFO de MEDINA, ANA MERCEDES HERRERA de PADRINO, NUBIA RENGIFO de FARAMALLA, NORIS MARIA, JEAN CARLOS, JOSÈ LUIS HERRERA NARANJO, JOSÈ RAFAEL, MILAGROS DAYANA, EDISON RICARDO y CARMEN MARIA RENGIFO DIAZ, que igualmente conocieron a la difunta CAMILA AURORA RENGIFO, quién falleció el día 03 de Febrero de 2.005, en esta ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DE PIEL, QUEMADURA POR EXPLOSIÒN A FUEGO DIRECTO, que les consta que la difunta tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos hederos de la difunta CAMILA AURORA RENGIFO, y que no deja hijos ni cónyuges; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA, JOSE FRANCISCO, MARIA RENGIFO, LIDIA ISABEL RENGIFO de CASTILLO, ROSA CATALINA RENGIFO de MEDINA, ANA MERCEDES HERRERA de PADRINO, NUBIA RENGIFO de FARAMALLA, NORIS MARIA, JEAN CARLOS, JOSÈ LUIS HERRERA NARANJO, JOSÈ RAFAEL, MILAGROS DAYANA, EDISON RICARDO y CARMEN MARIA RENGIFO DIAZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CAMILA AURORA RENGIFO. Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a la solicitantes como fue acordado.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


Solicitud Nº 5.131-11.
VRVB/DAR/mildred.-