REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO



Dec Def. Nº 10-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 708-10.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: JUAN MICHAEL GALLARDO PEREZ y NELLY DEL CARMEN TABLANTE VILERA.

En fecha 20 de diciembre de 2010, los ciudadanos: JUAN MICHAEL GALLARDO PEREZ y NELLY DEL CARMEN TABLANTE VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.147.010 y V-8.769.814, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.630 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.779 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de seis (06) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, en fecha 01 de agosto de 2.003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, calle Guayana, casa Nº 04-60, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 12 de diciembre de 2004, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Corre inserta al folio 02 del expediente, copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JUAN MICHAEL GALLARDO PEREZ y NELLY DEL CARMEN TABLANTE VILERA.



Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal Décima del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN MICHAEL GALLARDO PEREZ y NELLY DEL CARMEN TABLANTE VILERA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha primero de agosto de dos mil tres, como consta de acta N° 18, folios 21 vuelto al 22 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, no hay bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------
La Stria.