JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, dieciséis de abril de dos mil once.- 200º y 151º.--------------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 05-11
Exp. N° 717-11
Motivo: DESALOJO
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA PARISCA GARCIA y FRANK CARLOS FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.781.091 y 8.788.358
APODERADOS PARTE ACTORA: MARIRZA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.206
PARTE DEMANDADA: LILIANA MARGARITA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.406.068.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior TRANSACCIÓN suscrita por la Abogada MARIRZA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.206, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: CARMEN ELENA PARISCA GARCIA y FRANK CARLOS FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.781.091 y 8.788.358, respectivamente, parte actora en el presente caso; y la ciudadana: LILIANA MARGARITA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.406.068, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISETT JOSEFINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.550, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.124, parte demandada en este procedimiento, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito. Finalmente acuerda dar por terminado el presente caso y remitirlo con oficio en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Guarico.- Regístrese en el libro de causas.- Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.
|