REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


DEC. Int. N° 06-11
EXP. SOL. N° 3.164-10
MOTIVO: DESLINDE

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


PARTE SOLICITANTE: JESUS JAVIER RONDON VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.672.394
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.281.217, Inpreabogado Nº 85.832.-

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por solicitud de deslinde interpuesto por el ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.672.394, con domicilio en la calle Comercio, c/c Fraternidad, Nº 07-93, El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.832, en contra de los ciudadanos APOLONIA ALEJANDRINA AVILA de VALOR, RENIEL AMILCAR VALOR AVILA, JESUS ALFREDO VALOR AVILA, OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, CELANDIA COROMOTO VALOR AVILA, RAFAEL JOSE VALOR AVILA, YAQUELIS ESPERANZA VALOR AVILA, XIOMARA DEL VALLE VALOR AVILA, DOMINGA ANTONIA VALOR DE VALIENTE y MERIDA SOLEDA VALOR AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.046.245, V-9.885.937, V-9.107.313, V-8.173.300, V-7.283.602, V-7.283.612, V-7.297.812, V-9.888.903, V-4.347.475 y V-9.913.366, respectivamente.
En fecha diecinueve de octubre de dos mil diez se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos antes nombrados para que concurran al cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones que se haga, a las 10:00 de la mañana, a la casa de habitación ubicada en calle Comercio cruce con Fraternidad, distinguida con el Nº 07-93, de esta población, a los fines de determinar el lindero (oeste) provisional. Se designó como práctico al ciudadano: ANGEL MODESTO IBAÑEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.844.781, inscrito en la S.V.T. bajo el N° 0767.
Citados como consta en autos y llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de deslinde el mismo se llevó a cabo en fecha 03-03-2011, mediante el cual las partes de común acuerdo señalaron los linderos colindantes a los lotes de terreno objeto de esta solicitud
En fecha 09-03-2011, se dictó auto declarando firme los linderos colindantes a los lotes de terreno objeto de esta solicitud y se ordenó expedir a las partes copia certificada del acta de operación de deslinde y del presente auto a los fines de que se protocolice el acta en la Oficina de Registro Público correspondiente y que se estampen las respectivas notas marginales a los títulos de cada colindante.
En fecha 01-04-2011, compareció por ante este Tribunal de manera espontánea el ciudadano: OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.173.300, domiciliado en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LIGIA HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420 en el que hace del conocimiento de este Tribunal que en el auto que declara firme los linderos señalados en el acto de deslinde se hace necesaria a través de una ampliación ordenar estampar las respectivas notas marginales al punto omitido en cuanto al documento aclaratoria debidamente registrado en fecha 16-06-2004, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Julián Mellado, bajo el n° 41, folio 267 al 273, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año 2004, y que guarda relación con el presente procedimiento de deslinde.
Siendo la oportunidad para dictar la complementaria del auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2011, la cual se encuentra inserto al folio 117, este juzgador a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
CAPITULO III
MOTIVA
Dicha causa trata en análisis, de una solicitud de deslinde, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Calle Comercio, cruce con la Calle Fraternidad, distinguida con el Nº 07-93, El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guarico, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que fue del Sr. Luís Beltrán Mota, hoy de la Sra. Carlina Isabel Mota Ruiz; Sur: Calle Comercio que es su frente; Este: Calle Fraternidad; y Oeste: Casa que fue del Sr. Ricardo Francisco Acevedo, hoy de la Sucesión de Rafael José Valor Carvajal. El actor intento su acción dentro de las exigencias legales, y para que la misma pueda prosperar en derecho presento acompañada a su solicitud documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico bajo el N° 15, Folio 80 al 86, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 30-03-2004.
Se puede observar igualmente que el acto de deslinde fue llevado a cabo en fecha tres de marzo del año dos mil once, en el que las partes de común acuerdo señalaron los linderos colindantes a los lotes de terreno objeto de esta solicitud, el cual fue declarado firme mediante auto de fecha nueve de marzo de dos mil once, en el que el Tribunal se pronunció de la forma siguiente:
“…Visto la anterior acta, mediante el cual las partes de común acuerdo señalaron los linderos colindantes a los lotes de terreno objeto de esta solicitud, este Tribunal declara firme los linderos establecidos en los inmuebles debidamente Registrados de la manera siguiente: El inmueble propiedad del ciudadano Jesús Javier Rondon, inserto bajo el N° 15, Folio 80 al folio 86, Protocolo Primero, Tomo tercero, Primer Trimestre del año 2004. El Inmueble perteneciente a los Sucesores del de cujus Rafael José Valor Carvajal, inserto bajo el N° 09, a los folios vuelto del 18 al 14 y su vuelto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1962; y ordena expedir a las partes copia certificada del acta de operación de deslinde y del presente auto a los fines de que se protocolice el acta en la Oficina de Registro Público correspondiente y que se estampen las respectivas notas marginales a los títulos de cada colindante según los datos aquí señalados. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil…”
En el mismo orden de idea y de la revisión exhaustiva de la diligencia presentada en fecha 01-04-2011, por el ciudadano OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.173.300, domiciliado en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LIGIA HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“…Por cuanto en el presente expediente se observa que el acto de deslinde practicado en fecha 03 de marzo de 2011, inserto a los folios 111 al 114, el cual se encuentra definitivamente firme, según auto dictado en fecha 09 de marzo de 2011, en el cual las partes de común acuerdo señalaron los linderos colindantes a los inmuebles objetos de esta solicitud, hago del conocimiento de este Tribunal que en el mismo se hace necesaria a través de una ampliación ordenar estampar las respectivas notas marginales al punto omitido en cuanto al documento aclaratoria debidamente registrado en fecha 16-06-2004, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Julián Mellado, BAJO EL N° 41, FOLIO 267 AL 273, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO TERCERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2004, en el que se hace saber que la venta de los derechos a que se contrae el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico bajo el N° 15, Folio 80 al 86, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 30-03-200,4 que se menciona en el encabezamiento del mismo escrito y que es objeto de este procedimiento, se circunscribe al OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (86,67%) del valor total de los derechos sobre la globalidad de la propiedad aplicable al inmueble objeto de la negociación, quedando a reserva el TRECE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (13,33) de los derechos del inmueble, el cual fue debidamente aceptado por el ciudadano Jesús Javier Rondón Valor, y que guarda relación con el presente procedimiento de deslinde. El diligenciante acompaño copia del documento aclaratoria…”

Ahora bien, observa este Tribunal que de lo antes trascrito se evidencia que existe un documento aclaratoria el cual guarda relación con el presente caso, y que el mismo no había sido mencionado y menos aún consignado en los autos por las partes en su debida oportunidad, razón por la cual no fue tomado en cuenta para el momento de ordenar se protocolice el acta de deslinde en la Oficina de Registro Público correspondiente y que se estampen las respectivas notas marginales a los títulos de cada colindante según los datos en ella señalados.
En este sentido, considera quien Juzga, la necesidad de efectuar el presente pronunciamiento de complementaria, debidamente fundamentado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente el cual señala lo siguiente:
Art. 252. Después de producida la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma antes transcrita faculta al Juez para salvar las omisiones que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, observándose que de las actas se evidencia que el auto que declara firme los linderos colindantes a los lotes de terreno objeto de esta solicitud fue dictado en fecha 09 de marzo de 2011, y el día 01 de abril de 2011, fecha en que fue presentada la diligencia objeto de esta sentencia, han transcurrido en este Juzgado 16 días de despacho correspondiente a los días 11, 14, 15, 16,17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de marzo y 01 de abril; que de conformidad con lo señalado en la trascripción del artículo anterior una vieja sentencia dictada por la Sala de casación Civil en fecha 07 de abril de 1.992, con ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero; en el Juicio Roberto José Navarro Vs. Productora de Grasas y sus derivados (PROGRASA, C.A.); Exp. N° 91-0629; dijo lo siguiente:
“…si bien es cierto se ordena que las ampliaciones y aclaratorias se libren “dentro de los tres días después de dictada la sentencia, también es verdad que el citado termino no es requisito esencial del acto”; y no se sanciona en dicho artículo ni en ningún otro con la nulidad de la aclaratoria o ampliación por haber sido dictada vencido los tres días señalados por la norma.

De la lectura del extracto de la anterior sentencia queda establecido la posibilidad de ampliar y aclarar decisiones o autos como es el caso de marras, y que la misma se concede al Juez como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, abriéndose cierto margen de permisibilidad para la revisión de la sentencia por el mismo Juez que la hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. Estas correcciones que le son permitidas al Juez, versan sobre puntos que define el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; tales son: a.) aclaratorias de puntos dudosos. b.) corrección de omisiones. c.) rectificaciones de errores de copia, referencia o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y d.) dictamen de ampliaciones. En el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el particular “b”, por tratarse de una omisión no imputable al tribunal y por tanto se considera que la misma debe prosperar en derecho ya que no toca el fondo del asunto planteado en la solicitud que encabeza estas actuaciones y en nada perjudica a las partes en el involucradas; tal y como se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado del Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de AMPLIACION, interpuesta por el ciudadano OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.173.300, domiciliado en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LIGIA HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420, en consecuencia, se ordenar estampar las respectivas notas marginales al punto omitido en cuanto al documento aclaratoria debidamente registrado en fecha 16-06-2004, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Julián Mellado, bajo el N° 41, Folio 267 Al 273, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del Año 2004, para lo cual se ordena expedir a las partes en su oportunidad legal, copia certificada del acta de operación de deslinde, del auto que declara firme los linderos señalados por las partes y de la presente decisión a los fines de su protocolización y que se estampen las respectivas notas marginales a los títulos de cada colindante.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,


Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 02:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo y se libraron boletas de notificación y oficio N° 2560-________, conforme lo ordenado.-----------

La Stria.