En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial PEDRO BUITRAGO CONTRERAS en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA OCHOA, MAGDA ANDREA FIGUEIRA DE OYON, JORGE JOSE FIGUEIRA PACHECO, LIDIA MARIA FIGUEIRA PACHECO, MABEL YANIREE FIGUEIRA RIVERO, MARIA ISABEL FIGUEIRA RIVERO, JOSE ANTONIO FIGUEIRA RIVERO, MARTA CECILIA FIGUEIRA RIVERO, DOMINGO JOSE FIGUEIRA SANCHEZ, MARISELA FIGUEIRA SANCHEZ, MARY LUZ FIGUEIRA SANCHEZ Y MARIA JOSE FIGUEIRA SANCHEZ. Se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. PEDRO BUITRAGO CONTRERAS Inpreabogado Nª 19.930, quien actúa en su propio nombre; encontrándonos ubicados en el Puesto de la Guardia Nacional Cuarta Escuadra, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 28 del Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Sombrero, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el Sargento Ayudante German Antonio Osorio, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “solicitó al Tribunal practique la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa sobre el vehículo descrito en el mandamiento de ejecución en los numerales 1 y 2, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al notificado quien expone: “El día de ayer a las 04:00 p.m. fueron retenidos los vehículos especificados a continuación: 1) UN VEHICULO, MARCA MACK, CLASE CAMIÒN, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, MODELO R611SXV, AÑO 1977, SERIAL DEL MOTOR 7L2074, SERIAL DE CARROCERÌA RS611SXV21587, PLACA 288MBB Y 2) UN VEHICULO, MARCA MANAURE, MODELO MR-1977, COLOR NARANJA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÌA TL-0162, PLACA 29YVAG, cuyos datos se corresponden a cada uno de los esgrimidos en los Certificados de Registros de Vehículos Nº 23064471 y 187500, respectivamente, es todo”. Seguidamente éste Juzgado Ejecutor procede a designar y juramentar como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÒN Y SECUESTRA: 1) UN VEHICULO, MARCA MACK, CLASE CAMIÒN, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, MODELO R611SXV, AÑO 1977, SERIAL DEL MOTOR 7L2074, SERIAL DE CARROCERÌA RS611SXV21587, PLACA 288MBB Y 2) UN VEHICULO, MARCA MANAURE, MODELO MR-1977, COLOR NARANJA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÌA TL-0162, PLACA 29YVAG, los cuáles pertenecen al ciudadano JOSE FIGUEIRA DOS SANTOS, tal como se evidencia de los Certificados de Registros Nº 23064471 y 187500 los cuáles rielan en copias simples a los folios 5 y 6 de la presente comisión y coloca los vehículos secuestrados en posesión del Depositario Judicial previamente designado para su guarda y custodia conforme a la Ley. Quien lo recibe conforme en este acto. Seguidamente se presentaron las ciudadanas: MARIA ISABEL FIGUEIRA RIVERO C.I. Nº 17.936.593 y MABEL YANIREE FIGUEIRA RIVERO C. I. Nº 14.643.370, parte ejecutada en la presente comisión, asistidas en este acto por la ABG. JACQUELINE BAEZ, Inpreabogado Nº 98.804, quienes exponen: “Visto el mandamiento del Tribunal de Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en el cual se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles propiedad de la Sucesión Figueira Dos Santos, sobre los vehículos: 1) UN VEHICULO, MARCA MACK, CLASE CAMIÒN, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, MODELO R611SXV, AÑO 1977, SERIAL DEL MOTOR 7L2074, SERIAL DE CARROCERÌA RS611SXV21587, PLACA 288MBB Y 2) UN VEHICULO, MARCA MANAURE, MODELO MR-1977, COLOR NARANJA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÌA TL-0162, PLACA 29YVAG, de tal actuación en mi carácter de abogada asistente hacemos oposición mis representadas en su carácter de herederas a la Medida de Secuestro por cuanto en ningún momento se practicó ninguna notificación a los fines de poner en autos de tal procedimiento, considerando que se están violando derechos constitucionales y legales acarreando perjuicios a todos los miembros de la sucesión antes descrita, la cual presentaré formalmente ante el Tribunal de la causa; asimismo, se deja constancia que también se están vulnerando derechos colectivos en razón que el vehículo objeto de secuestro tiene contrato con la Empresa Petróleos de Venezuela ejerciendo el transporte de gasolina de vital importancia para la comunidad. El vehículo antes descrito se encuentra en condiciones aptas para su funcionamiento, por lo tanto se solicita hasta que dure dicha Medida el resguardo y custodia de la misma, es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte ejecutada les insta a presentar su oposición formal por ante el Tribunal de la Causa a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud realizada. Asimismo, se deja constancia que los referidos vehículos serán trasladados hasta el Estacionamiento Judicial San Benito, ubicado en la Carretera Nacional El Sombrero-La Cachama del Estado Guárico, bajo la custodia del Depositario Judicial previamente designado quien velará por su resguardo conforme a la Ley, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) SARGENTO GERMAN OSORIO JEFE DEL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO BUITRAGO CONTRERAS; PARTES EJECUTADAS (Fdo Ilegible) MARIA ISABEL FIGUEIRA RIVERO y MABEL YANIREE FIGUEIRA RIVERO; LA ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. JACQUELINE BAEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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