REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE



201º y 152º
DEMANDANTE: JOSE GARCIA PERALTA (Abg. Cesar Córdova Castillo)
DEMANDADO JULIO PAREDES Y NATHALIE JOSEFINA POLACHINI.-
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
EXPEDIENTE N° 11-03

En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Abril del año 2011, comparecen por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado en ejercicio CESAR CORDOVA CASTILLO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52528, actuando en este acto como Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSE GARCIA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.074, quien se encuentra presente en este acto y los ciudadanos: JULIO PAREDES Y NATHALIE JOSEFINA POLACHINI CHILIBERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.888.811 y 11.365.519, respectivamente, domiciliados en la calle Santiago Gil cruce con Adolfo Chataing de esta ciudad, quienes con carácter de demandados actúan en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, en la comisión Nº 11-03 llevadas por este ejecutor, medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, a los fines de dar por terminada la presente controversia judicial, que origino la medida de Embargo Preventivo, de mutuo acuerdo. Los demandados: JULIO PAREDES Y NATHALIE JOSEFINA POLACHINI CHILIBERTY, le proponen en este acto cancelar la totalidad de la obligación, en dinero efectivo, el monto adeudado que alcanza la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (28.660,00), suma esta que comprende el capital adeudado, los intereses, el derecho de comisión, mas las costas y costos del proceso, calculadas por el comitente, a la parte actora, representada por el abogado CESAR CORDOVA CASTILLO endosatario en procuración del ciudadano: JOSE GARCIA PERALTA, ambos presente en este acto, quienes seguidamente exponen: Vista la oferta de pago que nos han hecho los demandados de autos “Aceptamos el pago que nos ofrecen y que se hacen en este acto por los demandados, ciudadanos: JULIO PAREDES Y NATHALIE JOSEFINA POLACHINI CHILIBERTY, antes identificados, y así mismo manifestamos estar conformes con el mismo” y declaramos que no nos deben por éste ni por ningún otro concepto; razón por la cual damos por terminado el presente juicio y estando conforme en su totalidad solicitamos a éste juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico devuelva la comisión al Juzgado Comitente para que haga la presente homologación y de por terminado el juicio y el archivo de la presente causa. Acto seguido el abogado demandante: Cesar Córdova, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.528 expone: Por cuanto consta en el expediente llevado por el Tribunal de la causa que obro como Endosatario Puro y Simple y por cuanto en la comisión dirigida al Ejecutor de Medidas se incurrió en el error involuntario de manifestar que obro en procuración, respetuosamente pido al Tribunal de Medidas de Ejecución que prosiga con la correspondiente solicitud de homologación con un consentimiento para ello. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes).- La Secretaria (fdo: Abg. Lérida González de Ruiz).- Los Demandados (fdos: Julio Paredes, Nathalie Josefina Polachini Chiliberty).- Los Demandantes (fdos: Abg. Cesar Córdova Castillo, José García Peralta).-





Juez.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes
La secretaria
Abg. Lérida González