REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
Sistema Penal del Responsabilidad del Adolescente
San Juan de los Morros, 08 de Abril de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº 04
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-O-2011-000014
ASUNTO: JP01-O-2011-000014
PRESUNTO AGRAVIADO: C L Á R (Identidad omitida)
ACTORA: AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ. DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ADOLESCENTE.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
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I
DEL AMPARO
Se eleva a conocimiento de esta Alzada, actuaciones contentivas de amparo constitucional, interpuesto en fecha 7 de abril de 2011, por la profesional del derecho AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensa Pública Penal Segunda, del Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente, C L Á R (Identidad omitida), a quien se le sigue asunto principal por endilgársele la presunta coautoria en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en la ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fundamentado a tenor de los dispuesto en los artículos: 26, 49.1, Constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del pronunciamiento que decretó el Tribunal de instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra su defendido, mediante la cual declaró, específicamente, sin lugar la solicitud de nulidad que peticionara en el marco de la celebración de la audiencia de presentación de imputado celebrado en fecha 21-03-2011.
II
DE LA COMPETENCIA
PARA CONOCER EL AMPARO
Corresponde a esta Sala, antes de conocer y decidir la presente acción de amparo, pronunciarse sobre su competencia, y a tal efecto se cita:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (resaltado de la Sala).
En el caso que nos ocupa, la acción de amparo que origina la presunta lesión constitucional, devino de una decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual conociendo en primera instancia, declaró -entre otras- sin lugar la petición de nulidad efectuada por el actor. Siendo así, le corresponde a este Tribunal Colegiado, por ser el superior jerárquico, dirimir la pretensión del actor. Y así se decide.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Ha establecido la Sala Constitucional, que “Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplié los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo.” (Sentencia de data 01-02-2000. Mg. Ponente Jesús Eduardo Cabrera. Caso: José Amado Mejía Betancour y José Sánchez Villavicencio.)
En ese sentido, revisadas las actuaciones para emitir pronunciamiento en relación con lo pautado por la Sala Constitucional, vale decir, si la misma es admisible o no, claramente se consta de los autos in examen, que la pretensión del actor se dirige a cuestionar, decisión que declaró sin lugar la petición de nulidad.
Siendo así, debemos citar el criterio vinculante de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de data 04-03-2011, en el cual se estableció:
“En todo, caso la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo – se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.” (subrayado de la Sala)
No obstante ello, de la abstracción se vislumbra con luz meridiana que la vía idónea para atacar la decisión que declara sin lugar la nulidad, tiene recurso ordinario de apelación, conforme lo establece el artículo 196 del COPP, razón por la cual mal puede el actor, utilizar como presupuesto existente, la acción de amparo constitucional como vía expedita, breve y sumaria, teniendo la previsión adjetiva penal para impugnar la decisión hoy cuestionada.
En consecuencia, la acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico contemple la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesione derechos de rango constitucional, y habida cuenta de que el recurso de apelación como acción, constituye un recurso ordinario preexistente, la presente acción de amparo debe ser declarada INADMISIBLE como en efecto se hace, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensa Pública Penal Segunda, del Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente, C L Á R (Identidad omitida), a quien se le sigue asunto principal por endilgársele la presunta coautoria en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en la ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fundamentado a tenor de los dispuesto en los artículos: 26, 49.1, Constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del pronunciamiento que decretó el Tribunal de instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra su defendido, mediante la cual declaró, específicamente, sin lugar la solicitud de nulidad que peticionara en el marco de la celebración de la audiencia de presentación de imputado celebrado en fecha 21-03-2011. Ello de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ABG. ALVARO COZZO.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-O-2011-000014