REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2010-000010

Reanudada como se encuentra la presente causa, y vista la diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2010, presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DENIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.247.400, asistido por el Abogado RAFAEL TERCERO ZAMORA LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.092, parte actora, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en consecuencia este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante, HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, dado el desistimiento de la apelación planteada por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.


EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES,

EL SECRETARIO ABG. REINALDO USECHE GOMEZ