REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2.011).-
200º y 152º
ASUNTO : JP31-L-2011-000016
En fecha 8 de abril de 2011, el coapoderado judicial del accionante Abogado ALEJANDRO YABRUDY, inpreabogado N° 29.846, manifestó: “…DESISTO del procedimiento solo en lo que respecto a la codemandada FERRECLIPSE, C. A., plenamente identificada a los autos…”. En tal sentido este Juzgado conociendo que el desistimiento es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, manifestando que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia un modo de conclusión del mismo; nos encontramos en presencia de un desistimiento de instancia o del procedimiento respecto a una de las codemandadas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso y dándole carácter de cosa juzgada respecto de la empresa FERRECLIPSE C. A. Se mantiene la continuidad y el orden del proceso respecto de la empresa codemandada GIPRO SISTEMAS, C. A.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SEC RETARIA
ABG. MARBERIS ALTUVE
MMS/MA
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