REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
18 de Abril de 2011
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION.-

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000134.
PARTE ACTORA: JULIO CELESTINO LAYA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ADOLFO MOLINA
PARTE DEMANDADA: JOSE REVETTE.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LUCIA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Abril Dos Mil Once (2011), siendo las 02:30 p.m. horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JULIO CELESTINO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.330.998, domiciliado en el Asentamiento Campesino Masaguare del Municipio Mellado, Estado Guárico, en contra del ciudadano JOSE REVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.584.947, domiciliado en el Fundo Masaguare, Municipio Mellado, del Estado Guárico, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, tanto la actora Ciudadano JULIO CELESTINO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.330.998, debidamente asistido por el abogado ADOLFO MOLINA, inpreabogado N° V-86.354, quien para los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE. Y por otro lado la demandada, Ciudadano JOSE REVETE, identificado con la cédula de identidad N° V- 2.584.947, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ, inpreabogado N° 43.324, quien se denominará DEMANDADA. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) al ciudadano JULIO CELESTINO LAYA, en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, consignamos además escrito de acuerdo transaccional con carácter de finiquito absoluto suscrito en original por las partes en seis (06) folios útiles los cuales incidimos al fondo de la presente causa a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, pero muy en especial solicitando a la Ciudadana Jueza de este Tribunal le imparta la homologación de Ley se proceda al cierre y al archivo del presente expediente por ser la voluntad de las partes aquí identificadas”. En este estado el actor demandante asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto cuyos montos doy íntegramente reproducidos en este acto, monto que recibo en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizado el presente juicio, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Ahora bien respecto a la impugnación planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado considera que como siempre el actor fue asistido de abogado mal podría subsanarse un poder que nunca fue usado como tal en juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL DEMANDANTE Y
ABOGADO ASISTENTE



DEMANDADO Y ABOGADA APODERADA


EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;