REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, (02) Dos de Abril de Dos Mil Doce, (2.012).-
201º y 153º

ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000026
PARTE ACTORA: KERLLY JHOSELIN PEÑA PADRINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 2 de Abril de 2012, siendo las 1:48 PM horas de la Tarde, se encuentran presente los ciudadanos que de seguida seran identificados, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por la ciudadana: KERLLY JHOSELIN PEÑA PADRINO, debidamente asistida por el Procurador de trabajadores EDGAR ESQUEDA, inpreabogado nro. 167.631, en contra de SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., debidamente representado por su apoderada judicial NAYILDE SOSA, inpreabogado nro. 119.411, según consta de poder debidamente notariado el cual fue presenta en original y copia para q previa la certificación del secretario sea devuelto el original, quienes solicitaron conjuntamente al tribunal que se dan en este acto, expresamente por notificados para la Celebración de la Audiencia Preliminar, acto que deciden sea adelantado a través de un Acto Conciliatorio para de esa manera poner fin al Juicio, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Es todo” Este Juzgado vista la solicitud antes realizada por las partes, acuerda celebrar en este acto la Audiencia Conciliatoria, y pasa a dar inicio a la misma. Presentes las partes intervinientes anteriormente identificadas, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana KERLLY JHOSELIN PEÑA PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº18.044.791, debidamente asistida del Abogado EDGAR E4SQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., su apoderado judicial abogada NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número: 119.411, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en LA CARTA MAGNA, y el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de Bs. 11.000.00 en cheque girado contra la cuenta corriente nro. 01210344150100204030, cheque nro. 64006844, de CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, de fecha 21 de marzo de 2012, y para ser entregado en este mismo acto, cuya copia se anexa a esta acta. Es todo“.- Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que me encuentro libre de todo constreñimiento o apremio“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

El Jueza,
El Secretario
Abg. María Milagros Salazar


Los Presentes

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,


FC/MMS