REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTES: JP31-L-2010-000196
PARTE ACTORA: SANCHEZ VARGAS YENFRI JOSE, NAVAS TEMISTOCLE ORLANDO y JEAN PABLO RODRIGUEZ..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JESUS LADERA OSIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de Abril de 2011, siendo las once (11:00 am), oportunidad en que las partes se presentan voluntariamente a este Despacho y solicitaron que ante la intención de Mediar el presente asunto, este Juzgado le concediera hacerlo en esta oportunidad. Ante tal petición este Juzgado acuerda realizar el acto en virtud de la presencia de las partes y verificada la solicitud que corresponde la Audiencia Preliminar para el próximo 7 de abril de 2011 a las 9 a.m., en efecto se acuerda su realización. El presente asunto se trata de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos SANCHEZ VARGAS YENFRI JOSE, NAVAS TEMISTOCLE ORLANDO Y RODRIGUEZ JEAN PABLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N°s. 21.335.472, 8.770.006 y 18.583.239 respectivamente, en contra de la la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; debidamente inscrito en el I.P.S.A. Nro. 95.816, partes antes identificadas, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 122.063; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.35.500,oo) de la siguiente manera: al ciudadano SANCHEZ VARGAS YENFRI JOSE, la suma de Bs. UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 1.500,oo) para el día 30-05-2.011; para RODRIGUEZ JEAN PABLO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 14.000,oo) para el día 30-05-2011 y para NAVAS TEMISTOCLE JOSE, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 20.000,oo) para el día 09-06-2011”. En este estado el actor demandante expone: “Acepto la propuesta de pago realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto generado durante la relación de trabajo, cuyos conceptos doy por reproducidos en este acto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia , es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en actas el pago ofrecido” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;