REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2010-000108
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado, AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador demandante, quien entre otras cosas expuso; solicito homologue el acuerdo firmado y de cómo terminado la fase de mediación y fije un lapso de cinco días para el cumplimiento voluntario, en tal sentido y a los fines de resolver lo planteado, se observa:
En fecha 07 de diciembre de 2.010, se celebró audiencia preliminar en el presente Juicio (folio 35 y 36), en la que las partes debidamente legitimadas para actuar, acordaron en que, el trabajador actor expuso: Revisados los montos de los conceptos que he reclamado en el presente juicio, en este proceso de mediación, le propongo a las codemandadas que me cancelen la cantidad de Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 6.366) por todos y cada uno de los conceptos demandados, a los fines de poner fin al presente juicio, es todo. Seguidamente el representante de las demandadas manifestó: Por cuanto dicho monto está en sintonía con cálculos que se han revisado en el caso que nos ocupa, en nombre de mi representada, considero ajustada a las tarifas legales previstas en la ley Orgánica del Trabajo, la suma requerida, en tal sentido tramitaré lo necesario para consignar dicho monto el día lunes 13 del presente mes y año; a tal efecto se requiere de este juzgado que una vez consignado el pago proceda a homologar lo convenido. Ahora bien, de lo suscrito por las partes se concluye que ha quedado expresa la voluntad de ambas partes de resolver la presente causa, mediante la forma alterna de resolución de conflictos, en este caso mediante el proceso de mediación, “figura procesal” de eminente importancia en el proceso laboral.
Ahora bien, los términos del acuerdo esgrimido por las partes, están en sintonía con la pretensión del actor, por no haber evidencias de vulneración de norma alguna, circunstancia que hace proceder la homologación solicitada la cual se hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; conforme a los artículos 6, 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
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