REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de abril de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: JP31- L-2011-000039
PARTE ACTORA: LISBETH TOVAR
APODERADO JUDICIAL : OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN MOSCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana: LISBETH TOVAR en contra de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LIBESTH TOVAR, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado OTTO ANTONIO FLORES MORGADO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, matriculado bajo el numero 81.458; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y el profesional del derecho CHRISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 145.866, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, tal como se evidencia del instrumento poder, que a cuyo efecto consigna en este acto; quien a los efectos de la presente acta se denominará DEMANDADA. Seguidamente acreditadas las cualidades de las partes se inició el proceso de mediación a tal efecto la parte demandada expuso: A los fines de poner fin al presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagarle a la extrabajadora actora, la suma de Tres Mil Quinientos Bolivares (Bsf. 3500) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, con dicho pago el patrono se libera de toda obligaciones de naturaleza laboral con la demandante de autos, el pago ofrecido será hecho efectivo el día 06 de mayo del año en curso, es todo. Seguidamente la parte demandante señaló: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, en los términos señalados supra, y declaró que con la verificación del pago ofrecido, la demandada nada me adeuda, es todo. Seguidamente el Tribunal, previa verificación de los términos del acuerdo, observa que el mismo no vulnera norma jurídica alguna, por lo que procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminada la audiencia preliminar, y se ordena el archivo de las actas procesales, una vez que conste en autos el pago pactado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,

ABG. PEDRO MORENO NAVAS
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTETE
POR LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

MARIA FERRER