REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: JP31-O-2011-000006
Vista la diligencia que antecede que corre inserta al folio 113 del presente asunto, estampada por los ciudadanos JOSE MIGUEL TORREALBA, ELIO ALEJANDRO SUAREZ, ANGEL GARCIA y REINALDO FLORES, titulares de la cédula de identidad N° 16.363.661, 11.180.069, 12.002.004 y 9.645.929 respectivamente, asistidos del Abogado JOSE DOMINGO RUIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.832, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se acumule de conformidad con los artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la presente causa, los Asuntos: JP31-O-2011-000007 y JP31-O-2011-000008, al respecto este Tribunal observa, conforme al principio de notoriedad judicial y tal como expone el recurrente en su diligencia, que reposan en el archivo de este Tribunal, un número de causas signadas con los números supra indicados, todas correspondientes a demandas de amparo constitucional surgidos en juicio por Amparo Constitucional contra un mismo agraviante (IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA), en consecuencia, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la acumulación de los asuntos JP31-O-2011-000007 y JP31-O-2011-000008 a la causa JP31-O-2011- 000006. Y ASÍ SE DESIDE. En consecuencia, la celebración de las audiencias orales en los asuntos que por medio del presente auto se acumulan al JP31-O-2011-000006, tendrá lugar en la misma oportunidad señalada para este.-
LA JUEZ
ZURIMA BOLIVAR CASTRO LA SECRETARIA
MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.
Secretaria:
|