PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS HERRERA ARPON, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.568

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: GUACHIMANES DEL SUR C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy Miércoles tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las (9:30 a.m .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361, teléfono 0426-6491702 , con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35., quien al solicitarle instrumento poder que la acredite como abogado del demandante manifestó; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



PROCURADORA DEL TRABAJO


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000185