PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALEZ y EMILIO JOSE ALVAREZ ANAUDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.331.793 y V-15.083.140, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA, y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.81.82 y 0235-741.72.37
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil METALCOMER COMERCIALIZADORA METALURGICA, C.A, en la persona del ciudadano RAMON ADOLFO MIJARES PEÑA, en su carácter de representante legal, en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos casa sin número de color azul y como punto de referencia la casa al lado Oeste es número 185, diagonal al Banco Nacional de Crédito; de forma solidaria a la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), en la persona de su representante legal en la siguiente dirección carretera Nacional salida a el Socorro antes del peaje a mano derecha, Sector la Rodriguera, Valle de la Pascua, estado Guárico, y el ciudadano RAMON ADOLFO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.860.358, en la siguiente dirección: avenida Rómulo Gallegos casa sin número de color azul y como punto de referencia la casa del lado Oeste es número 185, diagonal al Banco Nacional de Crédito. La empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA y VICTOR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.673.556 y V.-5.541.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 41.254, respectivamente, representación que se evidencia de carta poder consignada en un folio útil, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diez (10) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ y EMILIO JOSE ALVAREZ ANAUDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.331.793 y V-15.083.140, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogado asistente de la sociedad mercantil METALCOMER COMERCIALIZADORA METALURGICA, C.A, en la persona del ciudadano RAMON ADOLFO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.860.358 a quien se demandó en forma personal, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 35.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los artículos 16, 37, 43, 44, 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA