PARTE ACTORA: JOSÈ RAFAEL RAMIREZ REYES, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 26-06-1967, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.688.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos HAIRA JOSEFINA ROMÀN PÈREZ, y BERNARDO RAMO MARRUFO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.995.123 y V.-9.522.727 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.488, y 41.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 35 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Diego Lozada, sector La Florida II, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0412-463.13.90 y 0414-466.58.52.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1991 por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 15, folios vto 58 al 65, Tomo XI de los libros llevados por ese despacho modificado sus estatutos el 25 de febrero de 2001 con última reforma del 25 de febrero de 2011 protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 12.-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano RAFAEL MAURICIO LOCURCIO, en su carácter de patrono, con domicilio en la salida hacia Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAUL JOSÉ CARPIO MARTÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.279, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 59, Tomo 63 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la salida hacia Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón sin número, valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.66.28
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy martes dos (02) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAUL JOSÉ CARPIO MARTÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.279, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1991 por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 15, folios vto 58 al 65, Tomo XI de los libros llevados por ese despacho modificado sus estatutos el 25 de febrero de 2001 con última reforma del 25 de febrero de 2011 protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 12.-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 59, Tomo 63 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la salida hacia Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón sin número, valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.66.28. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÈ RAFAEL RAMIREZ REYES, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 26-06-1967, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.688, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA