PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-16.045.050
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana LISBETH CAROLINA HERNÀNDEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.673.556 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.125, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle 3, casa 04, urbanización Los Cerritos II, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0416-648.86.77
PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 01-11-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-11.1990.132 en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA ZAMURANOS UNAPIRE en lo personal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.253 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.818, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle 2, sector El Paraíso, casa número 21-02, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0414-308.48.73 y 0416-434.40.61.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LISBETH CAROLINA HERNÀNDEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.673.556 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.125 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-16.045.050, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle 3, casa 04, urbanización Los Cerritos II, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0416-648.86.77. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.253 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.818, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 01-11-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-11.1990.132 Presidenta de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA ZAMURANOS UNAPIRE, asistida por con domicilio procesal en la calle 2, sector El Paraíso, casa número 21-02, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0414-308.48.73 y 0416-434.40.61. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, desistiendo igualmente del reclamo 071-20-11-03-00-578 interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua del estado Guárico. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA