PARTE ACTORA: SONIA MERCEDES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1.958, titular de la cédula de identidad número V.-8.558.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, YRAHIS YORES SALGUEIRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.921.630, V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.395, 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERÍA y PASTELERÍA VALLE PAN 94 C.A, inscrita el 15 de marzo de 1994 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 3-A de los libros llevados por ese registro, en la siguiente dirección: calle Real, edificio Tirreno salida hacia Tucupido, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ e YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093 y V.-10.979.217 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398 y 61.475, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de los autos, con domicilio procesal en calle Real, edificio Tirreno salida hacia Tucupido, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana SONIA MERCEDES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1.958, titular de la cédula de identidad número V.-8.558.893, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.492.093, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA y PASTELERÍA VALLE PAN 94 C.A, inscrita el 15 de marzo de 1994 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 3-A de los libros llevados por ese registro, en la siguiente dirección: calle Real, edificio Tirreno salida hacia Tucupido, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de los autos, con domicilio procesal en calle Real, edificio Tirreno salida hacia Tucupido, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 36.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el miércoles 10 de agosto de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la actora. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 70, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo así como los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano adminiculado al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA