REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CESE DE LA SANCION
EXP. 10-569
LA JUEZ: DRA. MARÍA CAROLINA BALDO
FISCAL 117° DEL M P: DRA. DEISY JAIMES.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ZENAIDA PEREZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
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En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (12:00 PM), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARÍA CAROLINA BALDO, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Encargada 117º del Ministerio Público, ABG. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensora Privada, ABG. ZENAIDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana Juez, previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicarle al joven en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro, que verificar el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por lo que se le cedió la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “La medida impuesta me ha servido para reincorporarme a la vida sana y me gustó lo consejo de la Orientadora. Es todo. Seguidamente le cede la palabra a la Orientadora quien expone: “el joven en principio estuvo inserto en el área Socio-Educativa y cursó hasta el 2° año de Bachillerato, abuela se mantuvo pendiente del cumplimiento de la sanción ante la Entidad, cumpliendo satisfactoriamente la sanción y se le instó a continuar con lo estudios. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez, le cede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, no hace ninguna objeción y solicita se decrete el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en relación con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo felicita al joven por haber logrado el cumplimiento de las metas y estrategias que establece el plan de acción y consecuencialmente solicito se decrete la Libertad Plena del sancionado. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Por cuanto del estudio del presente expediente, se evidencia el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido, solicito el Cese de la misma y la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO:, Cese de la Medida de Libertad Asistida conforme a la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) AÑO, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 23-04-2010, cursante a los folios 107 al 111, ambos inclusive. SEGUNDO: Visto que en el pronunciamiento anterior este Tribunal decreto el cese definitivo de la medida de Libertad Asistida, y visto que el sancionado no tiene en esta causa ninguna otra sanción que cumplir, es por lo que se decreta la Libertad Plena del joven xxxxxxxxxxxx, ello de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba”, participando lo conducente. TERCERO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y media horas de la mañana (12:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDO