REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


LA JUEZ: DRA. MARIÁ CAROLINA BALDO
FISCAL 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 06°: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
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En el día de hoy, Jueves (11) del mes Agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para imponer la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que sucesivamente le corresponde cumplir conforme al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, ello según Sentencia dictada en fecha 01-03-2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sancionó a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Jueza MARIÁ CAROLINA BALDO, y el Ciudadano Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado ROJAS VARGAS REINALDO ANTONIO, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven xxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codito Penal, en ese sentido le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: ROJAS VARGAS REINALDO ANTONIO, quien expone: “Estoy en conocimiento de la sanción que tengo que cumplir y no quiero meterme en problema por que soy mayor de edad. Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un dos años a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado y se oficie a la oficina de Presentaciones a los fines que sea dejado sin efecto las Presentaciones por ante esa oficina que le impuso el Tribunal de Control como Medida cautelar. Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionadoxxxxxxxxxxxxxla ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello según Sentencia dictada en fecha 01-03-2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sancionó a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codito Penal, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Oficiar al Tribunal 4° de Control de este misma sección y Circuito a los fines que se sirva en dejar sin efecto las presentaciones impuesta como medida cautelar por el Tribunal 4° de Control de esta misma Sección y Circuito al referido sancionado SEXTO: informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARÍA CAROLINA BALDO