REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANIONADO
EXP N° 05-387
LA JUEZA: DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
FISCAL AUXILIAR 117°: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSORA PÚBLICA 01°: DRA. ANNERY AVILES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
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En el día de hoy, Martes 03 de Agosto de 2011, siendo las 11:20 horas e la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia convocada a los fines de oír la sancionado xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con forme a l Informe Evolutivo proveniente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces de Alba”, recibido por este Despacho, en fecha 26-04-2011,cursante en la segunda pieza, folio 08 al 10. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana Jueza DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y el ciudadano Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Jueza, procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117, DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto xxxxxxxxxxxxtitular de la cedula de identidad Nº 20.491.081, debidamente asistido por su defensa, representado por la DRA. ANNERY AVILES, en su condición de Defensora Pública N° 01, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. En este estado la ciudadana Jueza Primera en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, de seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “esta representación Fiscal insta al sancionado a cumplir responsablemente con la medida, ya que una vez le fue decretado el incumplimiento tener un comportamiento evasivo en el proceso, es por lo solicito a este Juzgado mantener el cumplimiento de la sanción impuesta es todo”. Acto seguido y previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le explicó al SANCIONADO el motivo de la presente Audiencia convocada para el día de hoy, a fin que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta, en razón que en fecha 20/09/10, consigno constancia de trabajo de la que se desprende que su horario laboral esta comprendido de 6:00 pm a 10:00 pm, el cual no fue el horario acordado por este Juzgado; y seguidamente se le cedió la palabra al joven adulto VIVAS ALVAREZ EDICSON JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 20.491.081 Quien expone: XXXXXXXXes todo. – acto seguido se le concede la palabra a la Representante de la Defensa Pública N° 01, Quien expuso: oída la exposición del fiscal del Ministerio Publico y la del sancionado solicito mantener la sanción y reformular el Plan de Acción en el sentido que se limite a estudiar o trabajar por cuanto cumple sanción en otros Tribunales y ello le dificulta mantener el trabajo, es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, asimismo se le insta al sancionado a cumplir responsablemente con la referida medida ya que por incumplimiento de la misma, podría ser Privado de su Libertad hasta por el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido a la entidad “Complejo Luces del Alba” a los fines de que remitan el Plan de Acción Reformulado donde se limite a estudiar o trabajar por cuanto cumple sanción en otros Tribunales. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las 12:25 horas del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ