REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR Y FIJAR PAUTAS DE CUMPLIMIENTO AL SANCIONADO.


LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º DRA. DEISY JAIMES

DEFENSOR PÚBLICA 01°: DRA. ANNERYS AVILES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
_____________________________________________________________
En el día de hoy, Martes 02 del mes Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 1:00 horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxxxx con previo traslado de Internado Judicial Rodeo II, y de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES; el sancionado xxxxxxxxdebidamente asistido por la Defensora Pública 1° DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado, a los fines de tomarle declaración al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx quien expone: “Yo estoy haciendo artesania en estos momentos, pero viví muchas cosas fuerte y mala recibí un tiro de un F.A.L (fusil automático liviano) en la pierna gracias a Dios estoy vivo, pero de verdad ya quiero salir de ahí, no quiero estar mas preso, la vida es muy difícil ahí. Me inscribí en un curso de Barbería, el equipo técnico no me ha abordado, los Guardias nos golpean cuando quieren, por cualquier cosa, mi familia no me ayuda por que esta ocupada; yo los entiendo, no se leer ni escribir y no pude estudiar porque mi Papá se murió cuando yo era niño y tenia que ayudar a mi mamá Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez le explico que actualmente se encuentra privado de libertad por cuanto el Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente le impuso una medida cautelar contemplada en el articulo 582 de la Ley Organica Especial en el literal g, y que una vez sancionado, será este Tribunal Primero de Ejecución de Sanciones a quien corresponderá ejecutar las sanciones previas pendientes (libertad asistida), así como la sanción que resulte del procedimiento que actualmente cursa ante el referido Juzgado en Funciones de Control. Así mismo, por cuanto no es posible cumplir Libertad Asistida, mientras se encuentre privado de libertad, se procederá a suspender el cumplimiento de la sanción pendiente, hasta que sea posible su efectivo cumplimiento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “la representación Fiscal no tiene objeción en cuanto lo planteado por el sancionado, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa insta al sancionado a que se mantenga en las actividades que programe el Centro Carcelario, es todo.” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: Se suspende el cumplimiento de la sancion de Libertad Asistida hasta que sea posible su efectivo cumplimiento. Segundo: Asi mismo se le insta al sancionado a mantenerse en el actividades programadas por el Centro Penitenciario para su crecimiento personal evitando la participación en otros hechos de carácter delictivo. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cuarenta (1:40 p.m) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ