REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
Caracas, 03 de Agosto de 2011
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta a la joven: xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa N° 07-395 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 17-07-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 29 de Junio de 2006, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, sancionó al entonces adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, con la medida de 3 años de Privación de Libertad (folios 210 al 212, pieza 1 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 17-07-2006, fue remitido el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 19-07-2006, asignándole la nomenclatura Nº 07-395
TERCERO: En Audiencia celebrada el 26 de Octubre de 2006, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 4 años y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 09 de Febrero de 2009, la medida cesó el 17-07-2011 (folio 173 de la pieza II).
CUARTO: En fecha 08-02-2011 en audiencia celebrada para la Revisión de la medida se acordó sustituirle la medida de privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de 05 meses y 8 días las cuales por cómputo celebrado en fecha 10-03-2011 las medidas cesarían en 17-07-2011
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxx ha estado bajo la supervisión de Lic. Yunny la Rosa Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad que de acuerdo con el plan de acción de fecha 23 de Marzo de 2011 cursante al folio 143; Consecutivo de citas de fecha 23 de Mayo de 2011 cursante al folio 166; Informe Evolutivo de fecha 14 de Julio de 2011 cursante al folio 182-189; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 05 meses y 8 días, cumplió de manera efectiva el joven: xxxxxxxxxxxxxxx Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 03 de Agosto de 2011.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
MARIA CAROLINA BALDO