REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: Abg. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 06°: Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
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En el día de hoy, jueves cuatro (04) del mes de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las Doce horas de la tarde (12:00 pm), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al Articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxello según Sentencia dictada en fecha 16-07-2009, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de seis (06) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, ABG. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensor Publico N° 06, ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA, Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES de fecha 16-07-2009, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente, en ese sentido le informo al sancionado que debe asistir a la Institución que designe el equipo Técnico para cumplir con seis (06) horas semanales de labor Comunitaria y que debe asistir puntualmente a los fines de que se posibilite su supervisión. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxx, quien expone: “Estoy trabajando, pero hasta a hora no he consumido mas marihuana si no a veces . Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado. Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses a mi representado, y se le insta a que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxx la ejecución de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 16-07-2009, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente, el cual consiste en SEIS (06) HORAS SEMANALES DE LABOR COMUNITARIA, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que lo supervisen en el sítio donde le corresponda realizar la labor Comunitaria. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, toda vez que este Tribunal tenga conocimiento de la fecha cierta de inicio de la referida sanción. CUARTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y treinta horas de la tarde (12:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ