REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 08 de agosto de 2011
201° y 152°

CAUSA Nº 06-390
JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSOR PÚBLICO: Nº 01. ABG. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: ANDRÉS NAVARRO.
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx, signada bajo el Nº 06-390, quien fue sancionado a cumplir medida de Privación de Libertad por Tres (03) años por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, y evidenciándose según actas procesales el deceso del prenombrado joven, es por lo que se produce a DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE; este tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:

En fecha 15-06-2006, se recibió expediente original, procedente del Tribunal 03ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual fuera distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo que en esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 06-390

En fecha 25-07-10 se recibe oficio Nº 2011068, emanado de la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Poder Popular para la Salud, mediante el cual dan respuesta a oficio 532-11, en el cual este Juzgado solicitó información respecto a si el joven se encontraba en estatus de fallecido en sus registros. Al respecto tal entidad informo que se constato Certificado de Defunción N° 1020, indicando que el joven xxxxxxx nació el 17 de agosto de 1989 y falleció el 21 de Mayo de 2007.


En fecha 25-07-10 se recibe oficio Nº 2011068, emanado de la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Poder Popular para la Salud consignando Copia de Certificado de Defunción del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 25-07-10 se recibe oficio Nº 2011068, emanado de la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Poder Popular para la Salud consignando Copia de Certificado de Defunción del joven xxxxxxxxxxxxxxxxx indicando que el mismo falleció a causa de Hemorragia Interna por Herida por causa de Arma de Fuego en el Tórax.

Cabe destacar que esta juzgadora considera que el Certificado de Defunción Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Poder Popular para la Salud, perteneciente a la Dirección General de Epidemiología (folios 113-114 de la 3ª pieza), es material penal suficiente como prueba para la extinción de la causa por muerte del sancionado hoy occiso, evidenciándose que el mismo falleció el 21-05-2007. Desprendiéndose que la causa de muerte fue por “HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR CAUSA DE ARMA DE FUEGO EN EL TORAX” y como quiera que la muerte del sancionado es causa de extinción de la pena, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR FALLECIMIENTO del sancionado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se practicará el respectivo computo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO