REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSORO PÚBLICO 11°: DR. PEDRO MONTILLA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRÉS NAVARRO
___________________________________________________________
En el día de hoy, Lunes ocho (08) del mes Agosto del año dos mil once (2011), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), con previa captura efectuada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana conforme a la orden de localización y Aprehensión de fecha 02-04-2011 según oficio N° 283-11 dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia para oír al sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado xxxxxxxxx Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensor Publico N° 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, se le explico al joven xxxxxxxxxxxxx en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que deberá explicar y justificar los motivo de su incomparecencia ante este Juzgado por cuanto hasta la presente fecha no ha sido impuesto de la sanción de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por sentencia por el Juzgado Octavo (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de COMPLICE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual riela a los folios 140 al 149. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “sabia que tenia que cumplir una sanción pero no me dijeron cuando tenia que ir al Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público insta al sancionado que debe cumplir con la sanción del Tribunal Sentenciador, tomando en cuenta que el sancionado fue traído hasta este Tribunal mediante la fuerza pública y no por voluntad propia, asimismo esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a mi defendido se le de una oportunidad, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se imponga a representado la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxx, la ejecución de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo las OBLIGACIONES LAS SIGUIENTES 1-) MANTENERSE EN EL ÁREA Educativa/o Laboral, debiendo consignar periódicamente ante el Tribunal de ejecución correspondiente constancia de estudio o de trabajo; casa tres (03) meses y las presentaciones cada treinta (30) días ante este Juzgado, y cualquier otra que el Tribunal de Ejecución considere pertinente, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Oficiar al Departamento de Aprehensión de l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Localización y Captura del referido sancionado SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ