REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCUION N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Causa N° 11-641

JUEZ: DRA MARÍA CAROLINA BALDO.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): Abg. DEISY JAIMES.

DEFENSA PÚBLICA N° 01: Abg. ANNERY AVILES.

SANCIONADA:xxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG ANDRÉS NAVARRO.

En el día de hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para celebrar la Audiencia de Imposición de la sanción a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, se constituyó el Tribunal 01° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez Dra. MARÍA CAROLINA BALDO.., y el Secretario ABG. ANDRÉS NAVARRO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. DEISY JAIMES, del sancionado, debidamente representado por la Defensora Pública Nº 01, Abg. ABG ANNERY AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance, quien expone: “estoy trabajando en una lunchería, desde las 8:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde, y anteriormente estuve haciendo un curso de recreación es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “La Fiscalía no tiene objeción en cuanto la Imposición de las medidas y solicita en este mismo acto oficiar al complejo Luces del Alba con el objeto de designar un orientador Educativo, asimismo se practique el computo Certificado por auto separado. Es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “la Defensa no tiene objeción para la Imposición de las medidas e insta a mi defendida a quede cabal cumplimiento a las misma, asimismo solicito que se practique el computo de la sanción por auto separado y procedo a consignar en este mismo acto constancia de Trabajo, Certificado de Nacimiento y constancia de Residencia (momento en que el Tribunal procede a recibir los recaudos). Es Todo” Oída las partes, este Juzgado 01° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Imponer, a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de forma simultaneas por el lapso de 02 años, según se ordenó en sentencia por el Tribunal 02° de Juicio del Estado Aragua de fecha 02 de Noviembre del año 2010 el cual riela en los folios del 23 al 40 segunda pieza. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, a los fines de designar un orientador Educativo que supervise las medidas impuestas, asimismo se sirva en remitir a este Despacho el Plan de Acción y la respectiva matriculación, conforme el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practíquese cómputo por Secretaria una vez que conste en auto la fecha cierta de la matriculación CUARTO: informar a la sancionada de su derecho a revisión de Medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibiden. QUINTO Informar a la sancionada que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la Privación de Libertad hasta por el lapso de 06 meses tal como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDO.