REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 10-594
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en la presente fecha ceso la MEDIDA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 456 parte infine en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal Vigente y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Defensor PúblicO Nº 11: Abg. PEDRO MONTILLA.
Fiscal 117º del Ministerio Publico: Dr. MAURO GRANADILLO
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO
Cursa en folios Cuarenta y siete (47) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha 13-07-2010, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 456 parte infine en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal Vigente, tal como se evidencia a los folios 82 al 91 de la Primera pieza del expediente, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Cursa a los folios (82 al 91) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 23-08-10, dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 456 parte infine en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal Vigente, y se le impone la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08-09-2010, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 10-594; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.
Cursa a los folios (117-122) de la pieza Nº 1, que en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de la sanción al Joven Sancionado acordando oficiar a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba, para el Cumplimiento de las Sanciones antes señaladas.
Cursa a los folios (191 al 192) de la Primera pieza, oficio de fecha N° 1231-11 de fecha 09-05-2011, consecutivo de citas, donde se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 28-10-2010 y culmino dicha medida en fecha 26-04-11.
A los folios 135 al 141; 142 al 143; 153 al 160; 169 al 170; 183 al 184, todos de la Primera Pieza del expediente, cursa Plan de Acción del sancionado, constancia de trabajo, Informe Evolutivo , constancia de Inscripción, mediante los cuales la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo luces del Alba, , evidenciándose que a la presente fecha, esto es, al 25-05-2011, es evidente que el prenombrado sancionado cumplió la Medida de Libertad Asistida.
CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxfue impuesto de la sanción de la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010, según oficio 1297-11 tal como consta al folio 190, mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo que el mismo se comenzó sus presentaciones ante en Centro, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) MESES, la cual cesaría para el 25-05-2011, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta el prenombrado en auto.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 645. CUMPLIMIENTO. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. (Negrilla del Tribunal). “
En base al contenido de la norma expresada anteriormente, se establecen las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 06-10-2010, en la cual el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho impuesta al prenombrado, sancionado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 456 parte infine en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal Vigente, tal como consta en actas, en la cual el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena, es decir sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 456 parte infine en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal Vigente, tal como consta en la sentencia de fecha 23-08-10, emitida por el Tribunal cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, quien lo sanciono a cumplir la sanción, cesada en fecha 25-05-2011, la cual en el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ