REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 11 de agosto de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1357
EXPEDIENTE Nº 1Aa 843-11
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público Cuarto del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 05 de julio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, plantea su escrito recursivo, con base a dos motivos o denuncias, la primera, referida al incumplimiento de los presupuestos que hacen procedente la medida cautelar, y la segunda, relativa a la falta de motivación de la recurrida.
SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su inconformidad con la admisión del presente recurso, a través de argumentos de fondo que no pueden ser resueltos en la presente oportunidad, ya que atañe a valoraciones del fondo del asunto planteado.
TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD.
En relación a la impugnabilidad objetiva de la recurrida, observa esta Instancia Superior que ha sido criterio reiterado que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.
Así mismo, se observa que tanto el escrito presentado por el recurrente, como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público Cuarto del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Se admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público. Tercero: La procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
YAJAIRA MORA BRAVO
LOS JUECES
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ K.
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 843-11
YMB/JMGK/BGG/DS#
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