REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002318.
PARTE ACTORA: YHONNY ORLANDO MENDOZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.903.744.
APODERADO DE LA ACTORA: MARIA INES CORREA, abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525; y otros.
PARTE DEMANDADA: LENCERIAS EL MAGNATE XXX, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 50, Tomo 848-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
I
Por auto de fecha siete (07) de junio del corriente año, se dio por recibido el presente expediente, proveniente del Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admitiéndose posteriormente las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, cuyo acto se fijó para el día 28 de julio del corriente año, siendo reprogramada dicha oportunidad según auto de fecha 28 de julio de 2011, para el día 02 de agosto del año en curso. Llegada la referida oportunidad, se anunció dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, manifestando éste, que en la Sala de Espera no se encontraba persona alguna relacionada con el presente expediente, es decir, ni las partes ni sus apoderados judiciales. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio apertura al referido acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que no se encontraban presentes en la sala de audiencia ninguna de las partes involucradas con el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto. En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de ambas partes al presente acto, declaró el dispositivo oral del fallo de la manera siguiente: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el último salario devengado por el accionante, no es mayor a tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
Ahora bien, este tribunal después de revisar el expediente en forma minuciosa, considera pertinente hacer previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Mayo de 2011, el tribunal que conoció la presente causa en fase de mediación, levantó mediante la cual dejó constancia que la parte demandada, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno (ver folio 70). Asimismo, se observa que vencido el lapso para que la parte demandada diere contestación a la demanda, ésta no hizo uso de tal derecho (ver folio 86); motivo por el cual este juzgador consideró pertinente aperturar la audiencia de juicio oral, sólo a los efectos del control y contradicción del material probatorio, todo ello en interpretación de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa Coca-Cola Fensa de Venezuela, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA. En ese sentido, tal como se señaló anteriormente, se fijó tal oportunidad para el día 28 de julio del corriente año, siendo reprogramada dicha oportunidad según auto de fecha 28 de julio de 2011, para el día 02 de agosto del año en curso. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio apertura al referido acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que no se encontraban presentes en la sala de audiencia ninguna de las partes involucradas con el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto. En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de ambas partes al presente acto, y en atención al último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Extinción del Proceso.
De la misma manera, resulta de vital importancia dejar sentado en el presente fallo, que una vez transcurridos noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, podrá el accionante interponer nuevamente la demanda (inclusive con ampliaciones o modificaciones), como si se presentara por primera vez, en virtud de que la Extinción del Proceso declarada en el presente asunto, no extingue el derecho de volver a acudir al órgano jurisdiccional, pues, lo único que resulta afectado es la instancia, todo ello en aplicación analógica del Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que en los procesos laborales, no se ven afectados los derechos irrenunciables de los trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el último salario devengado por el accionante, no es mayor a tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY CASTRO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DF/
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