REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-004179
Visto el escrito de transacción presentado en fecha Cinco (05) de Agosto de 2011, celebrado entre los abogados LUCIO GARCIA y PETRA DEL VALLE RUIZ T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.563 y 97.963 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION RORACA Nº2, C.A., PINTURAS CARACAS RR, C.A. y PINTURAS NIZA 29-01, C.A., y por el otro, el ciudadano CARLOS ALFONSO TORREALBA titular de la cedula de identidad V-3.988.326. en su carácter de DEMANDANTE, y debidamente asistido por el abogado PABLO E. MORENO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.036, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra presente asistido de abogado en pleno conocimiento de los efectos jurídicos y materiales del presente acto a su suscripción. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada a los folios 64, 65, y 66 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas quinta y sexta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano CARLOS LFONSO TORREALBA (Bs. 55.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cheque N°. 55000221, de fecha 04-08-2011 a nombre del ciudadano actor supra señalado, girado contra el Banco Banplus, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Orlando Reinoso
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