REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005072

Visto el escrito de transacción presentado en fecha diez (10) de agosto de 2011, celebrado entre la ciudadana Ramona del Carmen Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 5.914.638, parte demandante, asistida por el abogado Iván Simancas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.316; y por el otro, la abogada María Valdivieso de Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AMERICACEL SERVICIOS C.A, SMARTNET REDES Y SISTEMAS C.A, INVERSIONES SOLOACCESORIOS.COM C.A y el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 82 al 93 y del folio 103 y 104 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, se verifica que la demandante actuó asistida de abogado. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas cuarta y quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana Ramona Fernández, ya identificada, un pago único por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL (Bs. 62.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidades éstas que será pagada de la forma siguiente: la demandante recibió la cantidad de Bs. 15.500,00 en cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco a nombre de la demandante, Nº 01434040, cuya copia se acompañó al escrito transaccional. Para el día 16-9-2011, pagará a la demandante la cantidad de Bs. 15.500,00 y el día 10-10-2011, la ultima parte por Bs. 15.500,00, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos los pagos ofrecidos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario,

Orlando Reinoso