REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) Julio de dos mil once (2011)
201º y 152°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2010-003644
En el día de hoy, martes (26) de Julio de 2011, a las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DUBEN contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A (RESTAURANTE AREPERA LAS TRES ESQUINAS). No obstante, este Juzgado pasa exponer lo siguiente. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que mediante auto de fecha 9-6-2011 (folio 220) ENCONTRÁNDOSE A DERECHO LAS PARTES, se fijó la oportunidad de la audiencia de juicio para el día de hoy a las 9:00 a.m. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DUBEN contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A (RESTAURANTE AREPERA LAS TRES ESQUINAS). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. La presente audiencia fue grabada por el Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Gloria Medina
|