REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°

Caracas, 11 de agosto de 2011

ASUNTO: AP21- L-2011-00724

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de agosto de 2011 suscrita por la los apoderados judiciales de las partes JACQUELINE CHACON y JESUS VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.550 y 93.825 respectivamente; mediante la cual celebran un acuerdo encontrándose en fase MEDIACION; este Tribunal de una revisión minuciosa observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo con lo extremos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el los artículos 9 y 10 del Reglamento, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Marisol Da Vargem